Normativa

La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos de automoción en la Unión Europea a fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte.

La citada directiva define como combustibles alternativos, en su artículo 2, a los siguientes productos:

  • La electricidad
  • El hidrógeno
  • Los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/28/CE
  • Los combustibles sintéticos y parafínicos
  • El gas natural; (incluido el biometano); en forma gaseosa, gas natural comprimido (GNC), y en forma licuada, gas natural licuado (GNL).
  • El gas licuado del petróleo (GLP)

El artículo 7.3 de la citada directiva establece lo siguiente:

3. En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, la comparación de los precios unitarios correspondientes. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario.

Para que el consumidor esté mejor informado y para dar una absoluta transparencia a los precios del combustible en toda la Unión, se facultará a la Comisión para que adopte mediante actos de ejecución, una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles.

En aplicación de lo anterior la Comisión Europea ha establecido una metodología común basada en expresar los precios de los carburantes en euros por cada 100 km, mediante la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El citado Reglamento de Ejecución establece que la metodología para efectuar una comparación de precios indicativa de los carburantes se basará en calcular precios en euros por 100 km, basándose en los siguientes factores:

  1. el consumo de combustible del vehículo correspondiente por cada 100 km, según conste en el certificado de conformidad de los vehículos a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
  2. cuando proceda, los valores de consumo de combustible por cada 100 km determinados por los Estados miembros para las mezclas de biocombustibles con gasolina o diésel
  3. los precios de mercado de los respectivos combustibles por unidad de medida, expresados en la divisa de que se trate para las unidades utilizadas en el correspondiente Estado miembro, de conformidad con la Directiva 98/6/CE (en lo sucesivo: unidades convencionales)

El precio, expresado en euros por cada 100 km se calcula de la siguiente manera:

Precio del combustible (€/100km) = precio del combustible (unidades convencionales) x consumo de combustible del vehículo por cada 100 km

Donde el precio de los combustibles en unidades convencionales tenido en cuenta es el precio medio durante el último trimestre civil anterior al momento del cálculo, como máximo y los consumos de combustible se deben basar en unas muestras establecidas por los Estados miembros de modelos de turismos que sean comparables al menos en cuanto a su peso y su potencia, pero que utilicen diferentes tipos de combustibles.

A nivel nacional la Directiva 2014/94/UE fue transpuesta mediante al aprobación del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. En su artículo 7.3 se establece lo siguiente:

3. En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la comparación de los precios unitarios correspondientes, tanto en sus unidades habituales de medida como en unidades energéticas que permitan comparar de forma homogénea sus precios con los combustibles tradicionales. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, la disposición adicional octava de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, establece que:

“A partir del 1 de abril de 2021 se deberá exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

  1. Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.
  2. Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, exceptuando los biocarburantes en mezcla.

La información a exhibir se refiere a la Tabla de comparación de costes de combustibles de automoción que se puede descargar en esta página web, tanto en la sección “Inicio” como en la sección “coste €/100km” al seleccionar el desplegable “DESCARGAR PRECIOS MEDIOS”. Se ha de elegir el tipo de formato que se prefiera “Cartel vertical” o “Cartel horizontal”.

Esta Tabla deberá ser descargada los días previos al trimestre en el que tiene que estar expuesta: 1 de enero, 1 abril, 1 de julio, 1 de octubre.